Ley 12.505
Funcionarios militares. Compensación especial para personal de la armada. Ampliación de deuda "bonos de defensa nacional"
Promulgación 12/06/1958Publicación 23/06/1958Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar una compensación especial al personal de la Armada enviado a recibir dos Destructores Escolta, pudiendo invertir por tal concepto hasta la cantidad de $ 636.057.30 (seiscientos treinta y seis mil cincuenta y siete pesos con treinta centésimos).
Artículo 2
Para cubrir la erogación prevista por la disposición anterior, amplíase la Deuda "Bonos de Defensa Nacional", en la suma de $ 700.000.00 (setecientos mil pesos).
Artículo 3
Comuníquese, etc.

