Ley 12.511
Organización y funcionamiento del año geofisico internacional 1957 - 1958
Promulgación 03/07/1958Publicación 11/07/1958Ver en IMPO
Artículo 1
Quedan definidos como de responsabilidad de la Comisión Nacional del Año Geofísico Internacional (C. N. A. G. I.) todos los actos de planeación, organización, administración y relaciones con organismos e instituciones nacionales y extranjeras, en todos los asuntos que se relacionen con el Año Geofísico Internacional 1957 1958.
Artículo 2
Autorízase a la C. N. A. G. I. a disponer de la suma de $ 783.600.00 (setecientos ochenta y tres mil seiscientos pesos), por una sola vez, a fin de atender los gastos que demande su organización y funcionamiento, de acuerdo con las necesidades planteadas por los Organismos Internacionales dirigentes de la empresa científica que constituye el Año Geofísico Internacional 1957-1958.
Artículo 3
La cantidad referida se tomará de los fondos depositados en el "Tesoro Nacional" provenientes de la realización de los créditos transferidos por aplicación del artículo 254 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, y se depositará en una cuenta especial a abrir en el Banco de la República que se denominará "Año Geofísico Internacional 1957-1958" y estará a disposición de la C. N. A. G. I. a partir de la promulgación de la presente ley para cubrir los gastos que se expresan a continuación:
Instrumental.................. $ 611.000.00 Gastos de operación........... " 111.000.00 Instalaciones y transportes... " 28.000.00 Estaciones móviles............ " 20.000.00 Imprevistos................... " 13.000.00
Para el debido contralor de lo dispuesto por este artículo se aplicarán las disposiciones pertinentes en vigor.
Artículo 4
Facúltase a la C. N. A. G. I. para adquirir directamente el material científico que estime necesario, prescindiendo del requisito del llamado a licitación pública, sin perjuicio de que la institución adquirente quede siempre obligada a justificar circunstancialmente, al rendir cuentas de su gestión ante la autoridad respectiva, de los hechos que motivaron la compra directa, el precio y demás condiciones en que haya sido concertada.
Artículo 5
Los institutos técnicos y científicos dependientes del Gobierno Central, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, deberán prestar todo el apoyo y la colaboración necesaria para el mejor funcionamiento de las programaciones de la Comisión Nacional para el Año Geofísico Internacional 1957-1958.
Artículo 6
Una vez terminadas las actividades programadas para el Año Geofísico Internacional, el Poder Ejecutivo procederá a una redistribución de todo el instrumental y las instalaciones en funcionamiento, los que serán adjudicados a los diferentes institutos técnicos y científicos para su normal operación y funcionamiento.
Artículo 7
Comuníquese, etc.

