Ley 12.517

Acuerdos internacionales. Convenio con la República argentina para el aprovechamiento de los rapidos del rio Uruguay en la zona de salto grande. Aprobación

Promulgación 19/08/1958Publicación 27/08/1958Ver en IMPO

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Artículo 1

Apruébase el Convenio celebrado con la República Argentina para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona del Salto Grande, suscrito en Montevideo, el 30 de diciembre de 1946 por los plenipotenciarios de nuestro país y de la República Argentina.

El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

Comuníquese, etc.