Ley 12.524

Utilización de simbolos nacionales

Promulgación 18/09/1958Publicación 30/09/1958Ver en IMPO

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Artículo 1

Las Unidades del Ejército, Marina y Fuerza Aérea Militar y los Organismos del Ministerio de Defensa Nacional usarán siempre, conjuntamente con la bandera creada por la ley del 12 de julio de 1830 la bandera de Artigas.

Artículo 2

Comuníquese, etc.