Ley 12.524
Utilización de simbolos nacionales
Promulgación 18/09/1958Publicación 30/09/1958Ver en IMPO
Artículo 1
Las Unidades del Ejército, Marina y Fuerza Aérea Militar y los Organismos del Ministerio de Defensa Nacional usarán siempre, conjuntamente con la bandera creada por la ley del 12 de julio de 1830 la bandera de Artigas.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

