Ley 12.528
Instituto nacional de viviendas económicas. Construcción venta y arrendamiento de viviendas
Promulgación 23/09/1958Publicación 01/10/1958Ver en IMPO
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 9.723 de 19/11/1937 artículos 9, 10 y 14 .
Artículo 2
Los remanentes de los fondos votados para el Instituto y que éste aún conserve en su poder, quedan desafectados de sus destinos especiales, debiéndose emplear en la construcción, ampliación y conservación de viviendas. Exceptúase de esta desafectación, la partida disponible para la construcción de viviendas emplazadas en zonas sustitutivas de las inundables.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 9.723 de 19/11/1937 artículo 20.
Artículo 3
El Instituto Nacional de Viviendas Económicas tendrá su propio Protocolo en el que se extenderán todos los Contratos Públicos que celebre. Al efecto, se le faculta para hacer las gestiones pertinentes ante la Suprema Corte de Justicia. Dicho Protocolo será llevado con independencia del suyo propio por el escribano funcionario del organismo.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 9.723 de 19/11/1937 artículo 20.
Artículo 4
Derógase el artículo 16 de la ley N° 9.723 de 19 de noviembre de 1937.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 9.723 de 19/11/1937 artículo 20.
Artículo 5
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 9.723 de 19/11/1937 artículo 20.
Artículo 6
Mantiénense en vigencia las disposiciones de la ley N° 9.723 de 19 de noviembre de 1937, como, asimismo, las del decreto reglamentario del 18 de diciembre de 1937 y las del decreto-ley de 8 de mayo de 1942, que no se opongan a las presentes modificaciones.
Artículo 7
Comuníquese, etc.

