Ley 12.534
Ampliación de deuda destinada a conmemoración del primer centenario de declaratoria de ciudad y capital a mercedes. Departamento de Soriano
Promulgación 09/10/1958Publicación 11/11/1958Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda "Obras Públicas 5 % 1944", ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) valor nominal, como contribución del Estado a la conmemoración del primer centenario de la fecha en que Mercedes fue declarada ciudad y capital del Departamento de Soriano.
Artículo 2
De la suma establecida en el artículo anterior, $ 650.000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos), valor nominal, serán entregados al Concejo Departamental de Soriano, para ser invertidos en obras de urbanización y construcción de viviendas en los barrios "El Cerro" y "La Cantera" de la ciudad de Mercedes.
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
Artículo 3
Los $ 350.000.00 (trescientos cincuenta mil pesos) restantes, valor nominal, serán distribuidos entre entidades deportivas locales de la siguiente manera: pesos 170.000.00 (ciento setenta mil pesos) para el Club Remeros de Mercedes; $ 85.000.00 (ochenta y cinco mil pesos) para el Club Atlético Praga; $ 55.000.00 (cincuenta y cinco mil pesos) para el Club Atlético Independiente; $ 20.000.00 (veinte mil pesos) para el Club Atlético Peñarol y $ 20.000.00 (veinte mil pesos) para el Club Sandú Chico.
Dichas instituciones deberán invertir íntegramente los recursos que la presente ley les acuerda en obras de mejoramiento o ampliación, realizadas o a realizar, en sus respectivos campos deportivos o sedes sociales.
El contralor de esta disposición estará a cargo del Concejo Departamental de Soriano ante el que se rendirá cuenta de las inversiones hechas.
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
Artículo 4
El servicio de la Deuda que se autoriza por el artículo 1.o se atenderá con el producido de los recursos creados por la ley N.o 11.869, de 22 de octubre de 1952, (artículos 5.o y 6.o).
Artículo 5
Comuníquese, etc.

