Ley 12.550
Régimen jubilatorio especial. Funcionarios de la salud
Promulgación 16/10/1958Ver en IMPO
Cita:Ley 9.940
Artículo 1
Este artículo agregó a: Ley N° 9.940 de 02/07/1940 artículo 10 Literales E) y F).
Artículo 2
Los beneficios establecidos en la presente ley regirán para las jubilaciones a partir del primer día del mes siguiente al año de la fecha de promulgación de la misma. Para las pensiones tendrán vigencia desde la fecha de publicación de la ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

