Ley 12.575

Subsidio por desocupación. Frigorifico swift. Frigorifico Artigas

Promulgación 23/10/1958Publicación 04/11/1958Ver en IMPO

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Artículo 1

El beneficio establecido en el artículo 1° de la ley N° 12.498, de 25 de abril de 1958, deberá liquidarse a partir del 18 de diciembre de 1957.

Se incluye en este beneficio a los trabajadores mensuales a que se refiere el artículo 2° de la mencionada ley, y cuyo despido les fuera comunicado por los Frigoríficos Swift y Artigas S. A. por telegrama colacionado, el 18 de diciembre de 1957.

Artículo 2

Comuníquese, etc.