Ley 12.579

Creación de comisión especial honoraria para estudio de un sistema de ajuste automatico de jubilaciones y pensiones

Promulgación 23/10/1958Publicación 30/10/1958Ver en IMPO

5 artículos

Artículo 1

Créase una Comisión Especial Honoraria con el cometido de estudiar un sistema de ajustes automáticos de las jubilaciones y pensiones a los costos vitales.

Esta Comisión estará integrada por un delegado de la Unión Nacional de Afiliados ("Una"), un delegado de la Confederación General Reivindicadora de las Clases Pasivas, un delegado de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Civiles "Antonio María Rodríguez", un delegado de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Escolares, un delegado de cada una de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones, organizadas por ley, un delegado del Banco de Seguros del Estado, un delegado de la Facultad de Ciencias Económicas, un delegado del Ministerio de Hacienda y un delegado del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, que la presidirá.

Artículo 2

El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social instalará esta Comisión, y los gastos que origine su funcionamiento serán atendidos por las Cajas a que se refiere el artículo 1° en proporción al número de beneficiarios de sus planas pasivas.

Artículo 3

La Comisión establecerá su reglamento y dará a conocer sus conclusiones en el plazo de 240 días.

Artículo 4

Los organismos públicos deberán franquear las informaciones que sean requeridas por la Comisión.

Artículo 5

Comuníquese, etc.