Ley 12.589

Modificación del estatuto para el trabajador rural. Aumento de salarios minimos

Promulgación 23/12/1958Publicación 07/01/1959Ver en IMPO

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Artículo 1

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N║ 10.809 de 16/10/1946 artículos 2, 3 y 7 (Apartado final).

Artículo 2

Serán aplicables al cobro de salarios de trabajadores rurales, las disposiciones del artículo 4° de la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, y la ley número 10.644, de 4 de setiembre de 1945. No rige para este caso la limitación del plazo que establece el artículo 2° de esta última ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.