Ley 12.626
Préstamos para trabajadores de ANCAP
Promulgación 22/09/1959Publicación 30/09/1959Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase al Banco de la República a extender los beneficios de las operaciones "Préstamos sobre sueldos" a todo el personal obrero dependiente de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), que percibe sus haberes a jornal.
Deberán llenarse además, las exigencias dispuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones.
Artículo 2
Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo anterior.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

