Ley 12.626

Préstamos para trabajadores de ANCAP

Promulgación 22/09/1959Publicación 30/09/1959Ver en IMPO

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Artículo 1

Autorízase al Banco de la República a extender los beneficios de las operaciones "Préstamos sobre sueldos" a todo el personal obrero dependiente de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), que percibe sus haberes a jornal.

Deberán llenarse además, las exigencias dispuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones.

Artículo 2

Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese, etc.