Ley 12.627

Préstamos para trabajadores jornaleros de amdet

Promulgación 22/09/1959Publicación 30/09/1959Ver en IMPO

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Artículo 1

Autorízase al Banco de la República para que conceda a los empleados y obreros mensuales y jornaleros de la Administración Municipal de Transportes (AMDET), préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta el monto equivalente al importe actual de tres sueldos o setenta y cinco jornales.

Artículo 2

Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones.

Artículo 3

Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1°.

Artículo 4

Comuníquese, etc.