Ley 12.627
Préstamos para trabajadores jornaleros de amdet
Promulgación 22/09/1959Publicación 30/09/1959Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase al Banco de la República para que conceda a los empleados y obreros mensuales y jornaleros de la Administración Municipal de Transportes (AMDET), préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta el monto equivalente al importe actual de tres sueldos o setenta y cinco jornales.
Artículo 2
Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones.
Artículo 3
Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1°.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

