Ley 12.640

Retención de haberes de afiliados a la cooperativa de funcionarios públicos jubilados y pensionistas. Rocha

Promulgación 15/10/1959Ver en IMPO

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Artículo 1

Autorízase a la Contaduría General de la Nación y a los organismos competentes que corresponda, para retener hasta el 40% (cuarenta por ciento), de los haberes nominales de los afiliados a la Cooperativa de Funcionarios Públicos, Jubilados y Pensionistas del Departamento de Rocha para el pago de las obligaciones que los mismos contraigan con la referida Cooperativa.

Artículo 2

Igualmente se faculta a las Cajas de Jubilaciones, para retener hasta el 33% (treinta y tres por ciento), del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas afiliados a la referida Cooperativa, la que percibirá dichas retenciones a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 3

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los acordados por esta ley.

Artículo 4

Las retenciones autorizadas por los artículos precedentes comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital social de la Cooperativa de Funcionarios Públicos, Jubilados y Pensionistas del Departamento de Rocha.

Artículo 5

Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la Institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6

Comuníquese, etc.