Ley 12.654

Retención de haberes de los afiliados a la cooperativa de consumos el espinillar

Promulgación 24/11/1959Publicación 31/12/1959Ver en IMPO

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Artículo 1

Confiérese a la Cooperativa de Consumos "El Espinillar", con domicilio legal en la undécima sección judicial del Departamento de Salto, mientras goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, del 15 de agosto de 1946, la facultad de retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los interesados, hasta el 40 por ciento del sueldo, jornal, comisiones, etc., nominales de los afiliados a dicha Cooperativa, a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumos hechos a la Cooperativa. Tratándose de garantía de alquileres, la retención podrá llegar al 50 %.

Artículo 2

En las remuneraciones de pasividad, la retención a practicarse por las Cajas que correspondan, no podrá exceder del 30% y del 40% cuando comprenda garantía de alquileres.

Artículo 3

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 4

Las retenciones autorizadas por la presente ley, comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital social de la Cooperativa.

Artículo 5

Comuníquese, etc.