Ley 12.662

Seguridad social. Reforma de cedula jubilatoria. Telegrafistas y radio telegrafistas del servicio de transmisiones

Promulgación 10/12/1959Publicación 29/12/1959Ver en IMPO

La citan:Ley 12.747
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Artículo 1

Acuérdase a los telegrafistas y radiotelegrafistas del Servicio de Transmisiones, jubilados con más de cuarenta años de servicios en dichas actividades, el derecho a reformar sus cédulas de pasividad en base a los sueldos fijados para dichas actividades por ley presupuestal N° 12.376, de 31 de enero de 1957.

Los pensionistas cuyos causantes se jubilaron en las condiciones anteriormente referidas, tendrán derecho a reformas en sus cédulas pensionarias, las que serán liquidadas sobre el sueldo básico a que hubiera tenido derecho el titular por el referido presupuesto.

Artículo 2

Las diferencias de sueldos de pasividad serán liquidadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares (División Civil).

Artículo 3

Comuníquese, etc.