Ley 12.698
Modificaciones a la ley que aprueba préstamos para adquisición de viviendas
Promulgación 27/01/1960Publicación 10/02/1960Ver en IMPO
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.125 de 09/07/1954 artículo 1.
Artículo 2
Establécese que los beneficios que acuerden las leyes N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, N° 11.563, de 13 de octubre de 1950, N° 11.746 y N° 11.747, de 15 de noviembre de 1951, y N° 12.125, de 9 de julio de 1954, alcanzan también para adquisición de propiedades suburbanas y rurales, con o sin vivienda. En este último caso, se podrá complementar el préstamo para la construcción de la vivienda y dotación de agua potable (pozo o algibe) en caso de que no se contase en la zona con red de agua corriente.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

