Ley 12.704
Retención de sueldos, jornales y comisiones a los afiliados de la cooperativa de consumos de salud pública
Promulgación 10/02/1960Publicación 19/02/1960Ver en IMPO
Artículo 1
Confiérese a la Cooperativa de Consumos de Salud Pública la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos y/o privados, hasta el 40 % del sueldo, jornal y/o comisiones, etc., de los afiliados de esta Cooperativa no comprendidos en anteriores leyes de retenciones, en cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución o con su garantía. A tal efecto, se recabará la conformidad escrita de cada interesado, en el momento de asociarse.
Artículo 2
El empleador, sea persona física o jurídica, está obligado a dar curso a las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido por la presente ley.
Artículo 3
La facultad que se otorga por esta ley alcanza también a las cuotas de suscripción de aportes que el asociado se haya comprometido a abonar.
Artículo 4
Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar, simultáneamente, en dos Instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los haberes.
Artículo 5
Comuníquese, etc.

