Ley 12.738
Deuda pública. Fmi. Birf
Promulgación 26/07/1960Publicación 16/08/1960Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de quince millones de dólares estadounidenses. La integración de dicha cuota se hará en las condiciones establecidas en el artículo III) Sección 4, del Convenio del Fondo Monetario Internacional.
Artículo 2
Autorízase el aumento de la cuota de la República en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de U$S 10:500.000.00 (diez millones quinientos mil dólares estadounidenses).
Redacción dada por: Ley N° 13.349 de 29/07/1965 artículo 22.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.738 de 26/07/1960 artículo 2.
Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir bonos de Tesorería, hasta la cantidad de U$S 3.750.000.00 (tres millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses) a los efectos de cubrir el porcentaje en dólares u oro de integración del aumento de la cuota dispuesta por el artículo 1° de esta ley. Dichos bonos devengarán un interés del 2 1/2 % (dos y medio por ciento) anual, pagaderos semestralmente, y una amortización del 20 % (veinte por ciento) anual a partir de la fecha de su emisión.
Artículo 4
Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir a favor del Fondo Monetario Internacional una o varias obligaciones nominativas en moneda nacional, sin interés e intransferibles por un monto equivalente al porcentaje en dicha moneda de la cuota.
Artículo 5
A los efectos del pago de la parte de la cuota en pesos uruguayos y de todas las otras operaciones con el Fondo Monetario Internacional, se autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar una relación cambiaria con el dólar estadounidense, equivalente al tipo de cambio del mercado libre, menos la cantidad resultante del porcentaje retenido por la detracción vigente para las exportaciones de lana sucia a la fecha en que se efectúe la comunicación prevista por el Convenio del Fondo Monetario Internacional.
Artículo 6
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con cargo al inciso 25, Capítulo V, "Servicios Generales" del Presupuesto General de Gastos.
Artículo 7
Deróganse los artículos 9.o y 10 de la ley número 12.276 de 10 de febrero de 1956.
Artículo 8
Comuníquese, etc.

