Ley 12.741

Aumento de pensión legal o graciable a viudas de los ex presidentes de la República

Promulgación 26/07/1960Publicación 09/08/1960Ver en IMPO

La citan:Ley 13.681
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Artículo 1

Auméntase el monto de las pensiones legales o graciables que actualmente disfrutan las señoras viudas de los ex Presidentes de la República, hasta llegar a un monto de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, siempre que residan en la República. Estos aumentos son trasmisibles a las hijas solteras.

Los aumentos que les correspondan a las pensiones de referencia, serán atendidos con cargo a Rentas Generales.

Artículo 2

En caso de residir en el extranjero será de aplicación el régimen de descuentos prescrito por el artículo 2° del decreto de 15 de mayo de 1934 (50 % de descuento).

Artículo 3

Comuníquese, etc.