Ley 12.741
Aumento de pensión legal o graciable a viudas de los ex presidentes de la República
Promulgación 26/07/1960Publicación 09/08/1960Ver en IMPO
La citan:Ley 13.681
Artículo 1
Auméntase el monto de las pensiones legales o graciables que actualmente disfrutan las señoras viudas de los ex Presidentes de la República, hasta llegar a un monto de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, siempre que residan en la República. Estos aumentos son trasmisibles a las hijas solteras.
Los aumentos que les correspondan a las pensiones de referencia, serán atendidos con cargo a Rentas Generales.
Artículo 2
En caso de residir en el extranjero será de aplicación el régimen de descuentos prescrito por el artículo 2° del decreto de 15 de mayo de 1934 (50 % de descuento).
Artículo 3
Comuníquese, etc.

