Ley 12.743
Otorgamiento de pensión graciable. Lucy croce sanders de agosti e hijos
Promulgación 26/07/1960Publicación 09/08/1960Ver en IMPO
Artículo 1
Acuérdase a la señora Lucy Croce Sanders de Agosti y a sus hijos Roberto Daniel, Lucy Ana, Sylvia Susana, María José y Olivia Agosti Croce, como viuda e hijos del Escribano don Roberto Agosti Fassio, una pensión mensual de un mil doscientos cincuenta pesos (pesos 1.250.00) la que se integrará con el monto legal que le corresponda y más una cantidad graciable que le permita llegar hasta el monto señalado, y sin perjuicio de acumular oportunamente los aumentos que puedan corresponderle a la pensión legal.
La suma graciable será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2
La pensión graciable será acumulable a la que sirva la Caja Notarial.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

