Ley 12.827
Otorgamiento de pensión graciable. Juana fernandez de ibarbourou
Promulgación 20/12/1960Publicación 04/01/1961Ver en IMPO
Artículo 1
Concédese a la señora Juana Fernández de Ibarbourou una pensión graciable de $ 1.600.00 (un mil seiscientos pesos) mensuales, la que será acumulable a la pasividad legal que percibe y no trasmisible a sus causahabientes.
Artículo 2
La erogación que demande el servicio de la presente ley será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

