Ley 12.827

Otorgamiento de pensión graciable. Juana fernandez de ibarbourou

Promulgación 20/12/1960Publicación 04/01/1961Ver en IMPO

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Artículo 1

Concédese a la señora Juana Fernández de Ibarbourou una pensión graciable de $ 1.600.00 (un mil seiscientos pesos) mensuales, la que será acumulable a la pasividad legal que percibe y no trasmisible a sus causahabientes.

Artículo 2

La erogación que demande el servicio de la presente ley será atendida con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.