Ley 12.872
Seguridad social. Pago especial de la caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios.
Promulgación 13/06/1961Publicación 30/06/1961Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios a otorgar a todos los jubilados y pensionistas a cargo de dicha Caja al 31 de diciembre de 1960, una retribución extraordinaria y por una sola vez de doscientos pesos ($ 200.00).
Artículo 2
La erogación que demande esta retribución extraordinaria se imputará a los fondos propios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

