Ley 12.872

Seguridad social. Pago especial de la caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios.

Promulgación 13/06/1961Publicación 30/06/1961Ver en IMPO

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Artículo 1

Autorízase al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios a otorgar a todos los jubilados y pensionistas a cargo de dicha Caja al 31 de diciembre de 1960, una retribución extraordinaria y por una sola vez de doscientos pesos ($ 200.00).

Artículo 2

La erogación que demande esta retribución extraordinaria se imputará a los fondos propios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Artículo 3

Comuníquese, etc.