Ley 12.985

Otorgamiento de pensión graciable. Delia abelenda de rodriguez correa. Maria julia rodriguez. Jose luis rodriguez. Juan alberto rodriguez

Promulgación 23/11/1961Publicación 28/12/1961Ver en IMPO

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Artículo 1

Acuérdese a doña Delia Abelenda de Rodríguez Correa y a los hijos del ex Consejero Nacional Manuel Rodríguez Correa, María Julia, José Luis y Juan Alberto Rodríguez, estos dos últimos durante su minoría de edad, una pensión graciable de dos mil pesos (pesos 2.000.00) mensuales, con cargo a Rentas Generales.

Esta pensión sustituye a la que pudiera corresponderles con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, y en caso de que algunos de los beneficiados perdiere su derecho a la misma, su cuota acrecerá a los demás causahabientes.

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo para pagar con cargo a Rentas Generales, los gastos del sepelio de los restos del ex Consejero Nacional Manuel Rodríguez Correa.

Artículo 3

Comuníquese, etc.