Ley 12.989

Funcionarios de la comisión técnica mixta de salto grande. Se establece régimen de jubilaciones y premio especial de retiro

Promulgación 28/11/1961Publicación 19/12/1961Ver en IMPO

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Artículo 1

Inclúyese en los beneficios de la ley número 9.940 y sus concordantes así como la N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951, a los funcionarios uruguayos que desempeñan funciones en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

Derogado/s por: Decreto Ley N° 14.420 de 02/09/1975 artículo 1.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 13.548 de 26/10/1966 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 13.548 de 26/10/1966 artículo 1, Ley N° 12.989 de 28/11/1961 artículo 2.

Artículo 2

Derogado/s por: Decreto Ley N° 14.420 de 02/09/1975 artículo 1.

Redacción dada anteriormente por: Ley N° 13.548 de 26/10/1966 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 13.548 de 26/10/1966 artículo 1, Ley N° 12.989 de 28/11/1961 artículo 2.

Artículo 3

A los funcionarios uruguayos que actualmente desempeñan funciones en la Comisión Técnica Mixta, se le reconocerán los servicios prestados desde la fecha de su toma de posesión, abonándose los reintegros que correspondan más un interés del 6 % (seis por ciento), capitalizable, debiendo la Delegación del Uruguay regularizar sus situaciones.

Artículo 4

A los efectos del cómputo y liquidación de pasividades se establecerá de acuerdo a lo que disponen las leyes y reglamentos vigentes, debiendo considerar a ese efecto el total de las remuneraciones acordadas, comprendidas compensaciones especiales, salario familiar, aguinaldos, etc., convertidas en moneda nacional al cambio oficial de la fecha en que fueron percibidas.

Artículo 5

Comuníquese, etc.