Ley 12.995

Seguridad social. Revaluación de pasividades para el ex-personal obrero del ministerio de obras públicas

Promulgación 28/11/1961Publicación 05/01/1962Ver en IMPO

La citan:Ley 13.375
3 artículos

Artículo 1

Declárase comprendido en los beneficios de los artículos 37 y 38 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960, al ex personal obrero dependiente de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que cesó en sus funciones en el mes de marzo de 1960.

Redacción dada por: Ley N° 13.375 de 19/10/1965 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.995 de 28/11/1961 artículo 1.

Artículo 2

Acuérdase el beneficio a que refiere el artículo anterior a los que obtuvieron su jubilación por la causal imposibilidad física, con anterioridad a la vigencia de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960.

Artículo 3

Comuníquese, etc.