Ley 12.998
Escuela elbio fernandez. Beneficio especial de retiro
Promulgación 28/11/1961Publicación 26/12/1961Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase aplicable al personal de la Escuela "Elbio Fernández", no comprendido por disposiciones similares, el Beneficio Especial de Retiro a que se refiere la ley No. 11.637, de 14 de febrero de 1951, sus modificativas y complementarias. De igual beneficio gozará el personal jubilado de la precitada escuela y sus causahabientes, que no lo hubieren percibido hasta la vigencia de la presente ley.
Artículo 2
Los beneficiarios de la presente ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por las disposiciones legales a que se refiere el artículo anterior, deberán reintegrar el 1 % (uno por ciento) sobre los sueldos percibidos desde el 1.o de marzo de 1951. En cuanto a las obligaciones que pudieren corresponder por aplicación de esta ley a la Escuela "Elbio Fernández", se entenderán comprendidas en lo dispuesto por el artículo 134 de la ley de Ordenamiento Financiero, de 30 de noviembre de 1960.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

