Ley 12.998

Escuela elbio fernandez. Beneficio especial de retiro

Promulgación 28/11/1961Publicación 26/12/1961Ver en IMPO

3 artículos

Artículo 1

Declárase aplicable al personal de la Escuela "Elbio Fernández", no comprendido por disposiciones similares, el Beneficio Especial de Retiro a que se refiere la ley No. 11.637, de 14 de febrero de 1951, sus modificativas y complementarias. De igual beneficio gozará el personal jubilado de la precitada escuela y sus causahabientes, que no lo hubieren percibido hasta la vigencia de la presente ley.

Artículo 2

Los beneficiarios de la presente ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por las disposiciones legales a que se refiere el artículo anterior, deberán reintegrar el 1 % (uno por ciento) sobre los sueldos percibidos desde el 1.o de marzo de 1951. En cuanto a las obligaciones que pudieren corresponder por aplicación de esta ley a la Escuela "Elbio Fernández", se entenderán comprendidas en lo dispuesto por el artículo 134 de la ley de Ordenamiento Financiero, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 3

Comuníquese, etc.