Ley 13.001
Fijación de salario. Ministros de la Suprema Corte de Justicia
Promulgación 28/11/1961Publicación 19/12/1961Ver en IMPO
Artículo 1
Fíjase a partir del 1.o de julio de 1962 en la cantidad de $ 7.000.00 (siete mil pesos) líquidos mensuales, el sueldo de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Ver vigencia: Ley N° 15.750 de 24/06/1985 artículo 85.
Artículo 2
Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.
Artículo 3
Comuníquese, etc.-

