Ley 13.001

Fijación de salario. Ministros de la Suprema Corte de Justicia

Promulgación 28/11/1961Publicación 19/12/1961Ver en IMPO

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Artículo 1

Fíjase a partir del 1.o de julio de 1962 en la cantidad de $ 7.000.00 (siete mil pesos) líquidos mensuales, el sueldo de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Ver vigencia: Ley N° 15.750 de 24/06/1985 artículo 85.

Artículo 2

Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.

Artículo 3

Comuníquese, etc.-