Ley 13.061

Declaración de feriado departamental. Ciudad de Rivera

Promulgación 22/05/1962Publicación 07/06/1962Ver en IMPO

4 artículos

Artículo 1

Decláranse feriados para el Departamento de Rivera los días 7, 8 y 9 de mayo de 1962, en ocasión de celebrarse el Centenario de la fundación de la Ciudad de Rivera.

Artículo 2

Los Poderes Públicos acordarán licencia por los días establecidos en el artículo anterior a los funcionarios que hubieran nacido en el Departamento de Rivera.

Artículo 3

Destínase la cantidad de $ 200.000.00 (dos cientos mil pesos) a entregarse al Concejo Departamental de Rivera para la construcción o complementación de obras públicas, como adhesión del Estado a los festejos a realizarse y $ 10.000.00 (diez mil pesos) para editar el informe redactado en su oportunidad por el Instituto Histórico Geográfico del Uruguay con respecto a esta fecha fundacional.

La cantidad mencionada se tomará del Fondo establecido por el inciso C), del artículo 7°, de la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959.

Artículo 4

Comuníquese, etc.-