Ley 13.068
Retención de haberes de afiliados a la asociación de empleados públicos de Treinta y Tres
Promulgación 28/06/1962Publicación 19/07/1962Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación, al Municipio de Treinta y Tres, a la Caja de Compensación N° 5 de ese Departamento por intermedio del Consejo Central de Asignaciones Familiares, y a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que correspondan, para retener hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los haberes nominales de los funcionarios afiliados a la Asociación de Empleados Públicos de Treinta y Tres a la que se entregará el monto de las retenciones, para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumos hechos por sus afiliados a la Cooperativa de la referida institución o por intermedio de ella, como así también para cubrir las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital de la "Cooperativa de Consumos de la Asociación de Empleados Públicos de Treinta y Tres", antes referida.
Artículo 2
Autorízase asimismo, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares para retener hasta el 33 % (treinta y tres por ciento) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas asociados a la expresada Cooperativa, a los mismos efectos destinados en el artículo anterior.
Artículo 3
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.
Artículo 4
Las autorizaciones que se conceden por esta ley regirán mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a los principios establecidos en la ley N.o 10.761 de 15 de agosto de 1946.
Artículo 5
Comuníquese, etc.-

