Ley 13.076

Declaración de interés turístico nacional. Construcción refacción y ampliación de hoteles

Promulgación 07/08/1962Publicación 17/08/1962Ver en IMPO

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Artículo 1

Decláranse zonas de interés para el turismo las ciudades de Rocha, Lascano, Castillos y villas Chuy y 18 de julio, y los alrededores de las mismas en la 1Ş, 3Ş, 4Ş y 5Ş Secciones del Departamento de Rocha, y también todos los balnearios de este Departamento, que se encuentran comprendidas entre la Ruta 9 y el mar.

Artículo 2

En las zonas que se mencionan en el artículo anterior, regirán los efectos de la industria hotelera, las disposiciones de la ley N° 9.138, del 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas y complementarias.

Artículo 3

Comuníquese, etc.-