Ley 13.076
Declaración de interés turístico nacional. Construcción refacción y ampliación de hoteles
Promulgación 07/08/1962Publicación 17/08/1962Ver en IMPO
Artículo 1
Decláranse zonas de interés para el turismo las ciudades de Rocha, Lascano, Castillos y villas Chuy y 18 de julio, y los alrededores de las mismas en la 1Ş, 3Ş, 4Ş y 5Ş Secciones del Departamento de Rocha, y también todos los balnearios de este Departamento, que se encuentran comprendidas entre la Ruta 9 y el mar.
Artículo 2
En las zonas que se mencionan en el artículo anterior, regirán los efectos de la industria hotelera, las disposiciones de la ley N° 9.138, del 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas y complementarias.
Artículo 3
Comuníquese, etc.-

