Ley 13.081

Declaración de interés turístico nacional. Construcción refacción y ampliación de hoteles

Promulgación 07/08/1962Publicación 17/08/1962Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase de interés para el turismo las costas del Río Daymán en las inmediaciones de las Termas del mismo nombre.

Artículo 2

Para la construcción, refacción o ampliación de hoteles en la zona a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la ley N° 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.

Artículo 3

Comuníquese, etc.-