Ley 13.081
Declaración de interés turístico nacional. Construcción refacción y ampliación de hoteles
Promulgación 07/08/1962Publicación 17/08/1962Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase de interés para el turismo las costas del Río Daymán en las inmediaciones de las Termas del mismo nombre.
Artículo 2
Para la construcción, refacción o ampliación de hoteles en la zona a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la ley N° 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.
Artículo 3
Comuníquese, etc.-

