Ley 13.120
Vendedores de diarios y revistas. Modificación del computo de servicios para la jubilación
Promulgación 07/11/1962Publicación 27/11/1962Ver en IMPO
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.805 de 11/10/1946 artículo 6 literal C).
Artículo 2
A los efectos del pago del Beneficio de Retiro que establece la ley N.o 12.032, de 27 de noviembre de 1953, se establece que las personas comprendidas por ésta y por la ley N.o 10.805, de fecha 11 de octubre de 1946, les comprende los beneficios establecidos en el artículo 28 de la ley N.o 12.380, de 12 de febrero de 1957, siempre que llenen los extremos indicados en la parte final del apartado C) tal como se incorpora por el artículo 1.o de esta ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

