Ley 13.128
Declaración de duelo nacional. Papa juan XXIII
Promulgación 04/06/1963Publicación 19/07/1963Ver en IMPO
Artículo 1
Se guardará duelo nacional el día en que se realice el sepelio de los restos del Papa Juan XXIII.
Artículo 2
En todos los edificios públicos, se pondrá a media asta la Bandera Nacional. Los particulares podrán izar en la misma forma, junto a la Bandera Nacional, la del Estado del Vaticano.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

