Ley 13.128

Declaración de duelo nacional. Papa juan XXIII

Promulgación 04/06/1963Publicación 19/07/1963Ver en IMPO

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Artículo 1

Se guardará duelo nacional el día en que se realice el sepelio de los restos del Papa Juan XXIII.

Artículo 2

En todos los edificios públicos, se pondrá a media asta la Bandera Nacional. Los particulares podrán izar en la misma forma, junto a la Bandera Nacional, la del Estado del Vaticano.

Artículo 3

Comuníquese, etc.