Ley 13.132

Fijación de salario. Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Procurador del Estado en lo contencioso administrativo

Promulgación 18/06/1963Publicación 03/07/1963Ver en IMPO

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Artículo 1

Fíjase, a partir del 1.o de abril de 1963, en la cantidad de $ 12.000.00 (doce mil pesos) líquidos mensuales la dotación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo y del Procurador del Estado en lo Contencioso - Administrativo.

Artículo 2

Los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias, estarán a cargo de la Tesorería de la Nación.

Artículo 3

Comuníquese, etc.