Ley 13.132
Fijación de salario. Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Procurador del Estado en lo contencioso administrativo
Promulgación 18/06/1963Publicación 03/07/1963Ver en IMPO
Artículo 1
Fíjase, a partir del 1.o de abril de 1963, en la cantidad de $ 12.000.00 (doce mil pesos) líquidos mensuales la dotación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo y del Procurador del Estado en lo Contencioso - Administrativo.
Artículo 2
Los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias, estarán a cargo de la Tesorería de la Nación.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

