Ley 13.139
Otorgamiento de pensión graciable. Gloria e. Menendez de magnone. Carlos alberto magnone menendez. Ricardo magnone menendez. Silvia magnone menendez. Diego magnone menendez. Mario magnone menendez. Andres magnone menendez
Promulgación 02/07/1963Publicación 19/07/1963Ver en IMPO
Artículo 1
Acuérdase a la señora Gloria E. Menéndez de Magnone en su calidad de viuda del Ing. Carlos A. Magnone, una pensión graciable de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, y otra por idéntica suma a sus hijos Gloria, Carlos Alberto, Ricardo, Silvia, Diego, Mario y Andrés Magnone Menéndez, acumulables ambas a las asignaciones de actividad y pasividad que pudieran corresponderles.
Artículo 2
El servicio de estas pasividades que ascienden a la cantidad de $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) mensuales, será atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

