Ley 13.154
Ampliación de deuda nacional interna 5% de 1960. Serie a. Instituto Nacional de Colonización. Expropiación de inmueble. Soriano
Promulgación 22/08/1963Publicación 05/09/1963Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase la ampliación de la Deuda Nacional Interna 5 % de 1960 - Serie A, en la suma de $ 3:500.000.00 (tres millones quinientos mil pesos), valor nominal, cuyo importe se destinará en primer término a la adquisición del inmueble y sus mejoras, ubicado en la 4Ş Sección Judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el número 1.541, compuesto de una superficie de 1.086 hectáreas, 3.211 metros cuadrados aproximadamente.
Artículo 2
El Instituto Nacional de Colonización queda facultado para destinar hasta el 10 % (diez por ciento) de la suma indicada en el artículo anterior, para proceder al estudio agrológico del inmueble a expropiarse, construcción de caminos, alambrados, organización de planes de explotación y prestación de servicios técnicos a los colonos que se instalen.
Artículo 3
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble indicado en el artículo 1° de esta ley, facultándose al Instituto Nacional de Colonización a ejercer las acciones pertinentes de acuerdo a los artículos 37, 42 y 47 de la ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.
Artículo 4
El Instituto Nacional de Colonización adjudicará a los actuales ocupantes, dentro del régimen de la ley N° 11.029, los lotes de que disponen u otros equivalentes que resulten del fraccionamiento del bien. El saldo se distribuirá conforme a lo establecido en los artículos 59 y 60 de la ley citada.
Artículo 5
Si mediare o se promoviere acción de desahucio contra los ocupantes del bien a que se refiere el artículo 1° de esta ley, y siempre que se tratare de buenos pagadores, el lanzamiento no podrá hacerse efectivo antes del 30 de abril de 1964.
Artículo 6
El Instituto Nacional de Colonización destinará el remanente de la emisión autorizada, si lo hubiere, a mejoras en la futura Colonia.
Artículo 7
Comuníquese, etc.

