Ley 13.192
Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional - servicios especiales - jubilaciones - pensiones
Promulgación 12/11/1963Publicación 13/12/1963Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase, por vía de interpretación, que están comprendidos en las disposiciones contenidas en el artículo 10, de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, y artículo 1° de la ley N° 9.744, de 17 de diciembre de 1937, los funcionarios civiles o militares que prestan servicios en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional en las tareas previstas en las disposiciones legales antes citadas.
Los organismos militares calificadores de los servicios a efectos del retiro, aplicarán en el cómputo a realizarse, las normas legales referidas al personal que resulta comprendido en el beneficio establecido.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

