Ley 13.192

Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional - servicios especiales - jubilaciones - pensiones

Promulgación 12/11/1963Publicación 13/12/1963Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase, por vía de interpretación, que están comprendidos en las disposiciones contenidas en el artículo 10, de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, y artículo 1° de la ley N° 9.744, de 17 de diciembre de 1937, los funcionarios civiles o militares que prestan servicios en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional en las tareas previstas en las disposiciones legales antes citadas.

Los organismos militares calificadores de los servicios a efectos del retiro, aplicarán en el cómputo a realizarse, las normas legales referidas al personal que resulta comprendido en el beneficio establecido.

Artículo 2

Comuníquese, etc.