Ley 13.209
Legitimación adoptiva
Promulgación 17/12/1963Publicación 10/01/1964Ver en IMPO
Cita:Ley 10.674
Artículo 1
Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2° del artículo 8° de la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.674 de 20/11/1945 artículo 2 inciso penúltimo.
Artículo 2
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.674 de 20/11/1945 artículo 2 inciso penúltimo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

