Ley 13.209

Legitimación adoptiva

Promulgación 17/12/1963Publicación 10/01/1964Ver en IMPO

3 artículos

Artículo 1

Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2° del artículo 8° de la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.674 de 20/11/1945 artículo 2 inciso penúltimo.

Artículo 2

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.674 de 20/11/1945 artículo 2 inciso penúltimo.

Artículo 3

Comuníquese, etc.