Ley 13.219
Día del sastre
Promulgación 19/12/1963Publicación 30/12/1963Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase que el segundo día lunes del mes de agosto de cada año, se celebrará por parte de los interesados, el "Día del Sastre".
Con tal motivo, los personales vinculados a la actividad de sastrerías, tendrán asueto y percibirán el salario correspondiente, como si hubiesen cumplido actividad.
Artículo 2
Las infracciones a lo establecido por la presente ley serán sancionadas por la primera vez con multa de $ 500.00 (quinientos pesos) y las subsiguientes con cantidad equivalente al doble de la que hubiera correspondido por la infracción anterior.
Lo recaudado por concepto de multas, será vertido en la Caja de Asignaciones Familiares pertinente.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

