Ley 13.220
Caja de compensaciones por desocupación en la industria frigorifica. Aguinaldo
Promulgación 19/12/1963Publicación 30/12/1963Ver en IMPO
Artículo 1
La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica abonará sueldo complementario anual obligatorio (aguinaldo) de un mes de compensaciones, a todo trabajador de los frigoríficos que por razones de enfermedad o por haber permanecido a la orden de las empresas, no hubiera realizado ninguna jornada de trabajo durante el año.
El trabajador que hubiese desempeñado actividades esporádicas, durante el año, cobrará un aguinaldo equivalente a la doceava parte del total anual cobrado por concepto de compensaciones.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

