Ley 13.220

Caja de compensaciones por desocupación en la industria frigorifica. Aguinaldo

Promulgación 19/12/1963Publicación 30/12/1963Ver en IMPO

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Artículo 1

La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica abonará sueldo complementario anual obligatorio (aguinaldo) de un mes de compensaciones, a todo trabajador de los frigoríficos que por razones de enfermedad o por haber permanecido a la orden de las empresas, no hubiera realizado ninguna jornada de trabajo durante el año.

El trabajador que hubiese desempeñado actividades esporádicas, durante el año, cobrará un aguinaldo equivalente a la doceava parte del total anual cobrado por concepto de compensaciones.

Artículo 2

Comuníquese, etc.