Ley 13.237

Otorgamiento de pensión graciable. Ernestina muñoz oribe. Cora muñoz oribe. Maria virginia muñoz oribe

Promulgación 16/01/1964Publicación 28/01/1964Ver en IMPO

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Artículo 1

Auméntase en la suma de $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales a cada una, las pensiones graciables que disfrutan por las leyes N° 10.686, de 18 de diciembre de 1945, y N° 11.098, de 17 de agosto de 1948, modificadas por la ley N° 12.892, de 29 de junio de 1961, las señoritas Ernestina, Cora y María Virginia Muñoz Oribe.

Artículo 2

El servicio de estas pasividades continuará siendo atendido con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.