Ley 13.270
Actualización de montos de timbres profesionales
Promulgación 17/07/1964Publicación 24/07/1964Ver en IMPO
La citan:Ley 13.319
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.997 de 28/11/1961 artículo 23 literales a), b), e), g) y h).
Artículo 2
Autorízase al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a aplicar el artículo 17 de la ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961, en cualquier momento que estime oportuno, antes del 31 de diciembre de 1965.
Artículo 3
Amplíanse en 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, los plazos a que se refieren los artículos 38, 39, 111 y 113 de la ley N° 12.997 de 28 de noviembre de 1961.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

