Ley 13.270

Actualización de montos de timbres profesionales

Promulgación 17/07/1964Publicación 24/07/1964Ver en IMPO

La citan:Ley 13.319
4 artículos

Artículo 1

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.997 de 28/11/1961 artículo 23 literales a), b), e), g) y h).

Artículo 2

Autorízase al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a aplicar el artículo 17 de la ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961, en cualquier momento que estime oportuno, antes del 31 de diciembre de 1965.

Artículo 3

Amplíanse en 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, los plazos a que se refieren los artículos 38, 39, 111 y 113 de la ley N° 12.997 de 28 de noviembre de 1961.

Artículo 4

Comuníquese, etc.