Ley 13.298
Impuesto al patrimonio
Promulgación 12/11/1964Publicación 17/11/1964Ver en IMPO
Cita:Ley 13.241
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1964 el plazo para proceder a la declaración jurada y pago del "Impuesto al Patrimonio", previsto por la ley N° 13.241, del 31 de enero de 1964.
A partir del 1° de enero de 1965, serán exigibles los certificados previstos en el artículo 24 de esa misma ley.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

