Ley 13.298

Impuesto al patrimonio

Promulgación 12/11/1964Publicación 17/11/1964Ver en IMPO

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Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1964 el plazo para proceder a la declaración jurada y pago del "Impuesto al Patrimonio", previsto por la ley N° 13.241, del 31 de enero de 1964.

A partir del 1° de enero de 1965, serán exigibles los certificados previstos en el artículo 24 de esa misma ley.

Artículo 2

Comuníquese, etc.