Ley 13.299
Pueblo greco. Río Negro. Pueblo blanquillo. Durazno. Pueblo clara. Tacuarembó. Villa san javier. Río Negro. Villa ecilda paullier. San José. Villa ombues de lavalle. Colonia. Villa cerro chato. Treinta y Tres. Florida. Durazno. Villa jose enrique rodo. Soriano. Ciudad de guichon. Paysandú
Promulgación 24/11/1964Publicación 07/12/1964Ver en IMPO
Artículo 1
Elévase a la categoría de Pueblo, conservando su denominación, a los siguientes Núcleos Poblados: Greco, ubicado en la 8.a Sección Judicial del Departamento de Río Negro; Blanquillo, ubicado en la 6.a y 13.a Secciones Judiciales del Departamento de Durazno; y Clara, ubicado en la 3.a Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó.
Artículo 2
Elévase a la Categoría de Villa, conservando su denominación, a los siguientes Pueblos: San Javier, ubicado en la 3.a Sección Judicial del Departamento de Río Negro; Ecilda Paullier, ubicado en la 5a. Sección Judicial del Departamento de San José; Ombúes de Lavalle, ubicado en la 11.a Sección Judicial del Departamento de Colonia; Cerro Chato, ubicado en la 6.a, 4.a y 8.a Secciones Judiciales de los Departamentos de Treinta y Tres, Florida y Durazno, respectivamente; y José Enrique Rodó, ubicado en la 6.a y 12.a Secciones Judiciales del Departamento de Soriano.
Artículo 3
Elévase a la categoría de Ciudad, conservando su denominación, a la actual Villa Guichón, ubicada en la 5Ş Sección Judicial del Departamento de Paysandú.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

