Ley 13.344
Beneficios jubilatorios para trabajadores de la industria frigorifica
Promulgación 15/06/1965Publicación 06/07/1965Ver en IMPO
Artículo 1
Los trabajadores de la Industria Frigorífica que desempeñan sus tareas en las Secciones Hojalatería de Envases, gozarán de jubilación normal cuando conformen entre edad y servicios el coeficiente setenta y cinco. A tales efectos, y se computarán cuatro años por cada tres de servicios efectivos.
Los beneficios de jubilación normal alcanzarán también a los trabajadores con veinticinco años de servicios reconocidos.
En todos los casos, será necesario que el trabajador haya cumplido diez años de servicios, como mínimo, en la Industria Frigorífica.
Artículo 2
La bonificación que se establece en el artículo 1° de esta ley, regirá los efectos del Beneficio de Retiro.
Artículo 3
Para la determinación del sueldo básico a los efectos jubilatorios y pensionarios se tomará en cuenta lo percibido en el último año cuyo promedio no podrá ser inferior al equivalente de 200 horas mensuales, a salario-hora tarifado e incluidos los beneficios sociales según laudos dictados por el Consejo de Salarios respectivo o Convenios Colectivos, vigentes.
Artículo 4
En los casos de fallecimiento, de imposibilidad permanente y absoluta a causa o en ocasión del trabajo, se tomará, cualquiera sea el tiempo de servicios prestados, el último salario, salvo que convenga más al beneficiario el promedio de salarios del último año.
Artículo 5
Las erogaciones que produzcan los beneficios concedidos por esta ley, serán atendidas con los recursos de la correspondiente Caja de Jubilaciones.
Artículo 6
Comuníquese, etc.

