Ley 13.345
Fijación de monto mínimo nominal para jubilaciones y pensiones
Promulgación 22/06/1965Publicación 08/07/1965Ver en IMPO
Artículo 1
A partir del día 1° de enero de 1965, el monto mínimo nominal de las jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948, queda fijado en las sumas de $ 600.00 (seiscientos pesos) y de $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales, respectivamente.
Tales beneficios se extienden a las jubilaciones y pensiones servidas por Rentas Generales, Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y Administración Nacional de Puertos, con cargo en cada caso a los respectivos fondos que los atienden.
Todas las prestaciones afectadas por el monto mínimo nominal, en curso de pago al 31 de diciembre de 1964, menores a las sumas fijadas, serán acrecidas hasta estas sumas desde aquella fecha.
Artículo 2
Las erogaciones que resulten de la aplicación del artículo anterior, serán atendidas con los recursos propios de cada Caja estatal, de Rentas Generales, de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y de la Administración Nacional de Puertos, respectivamente.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

