Ley 13.443
Otorgamiento de pensión graciable. Manuela lopez de davis. Celeste brenda lopez de mirassou
Promulgación 02/12/1965Publicación 28/12/1965Ver en IMPO
Cita:Ley 13.236
Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 1.200.00 (un mil doscientos pesos) mensuales, a cada una, el monto de las pensiones graciables acordadas por la ley N° 13.236, de 16 de enero de 1964, a las señoras Manuela López de Davis y Celeste Brenda López de Mirassou.
Artículo 2
El servicio de estas pensiones continuará siendo atendido por Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

