Ley 13.443

Otorgamiento de pensión graciable. Manuela lopez de davis. Celeste brenda lopez de mirassou

Promulgación 02/12/1965Publicación 28/12/1965Ver en IMPO

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Artículo 1

Auméntase a la suma de $ 1.200.00 (un mil doscientos pesos) mensuales, a cada una, el monto de las pensiones graciables acordadas por la ley N° 13.236, de 16 de enero de 1964, a las señoras Manuela López de Davis y Celeste Brenda López de Mirassou.

Artículo 2

El servicio de estas pensiones continuará siendo atendido por Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.