Ley 13.518

Seguridad social. Régimen jubilatorio especial a obreros y capataces de barcos petroleros y ultramar

Promulgación 31/10/1966Publicación 31/10/1966Ver en IMPO

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Artículo 1

Decláranse comprendidos en los beneficios de la Ley N.o 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los obreros y capataces de empresas que realicen reparaciones navales en barcos petroleros y de ultramar.

Artículo 2

Comuníquese, etc.