Ley 13.518
Seguridad social. Régimen jubilatorio especial a obreros y capataces de barcos petroleros y ultramar
Promulgación 31/10/1966Publicación 31/10/1966Ver en IMPO
Cita:Ley 12.133
Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la Ley N.o 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los obreros y capataces de empresas que realicen reparaciones navales en barcos petroleros y de ultramar.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

