Ley 13.527

Otorgamiento de escrituras de compra venta

Promulgación 19/10/1966Publicación 01/11/1966Ver en IMPO

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Artículo 1

En los casos que legalmente corresponda otorgar escrituras de compra-venta en virtud de lo establecido por la ley N° 8.733, de 30 de junio de 1931 y sus modificativas, si la firma o institución promitente vendedora estuviere judicialmente intervenida, el Juez que entienda en el asunto, podrá delegar la representación de las mismas, a los efectos de dicho otorgamiento.

Artículo 2

Comuníquese, etc.