Ley 13.594

Denominación del Banco Central del Uruguay

Promulgación 06/07/1967Publicación 10/07/1967Ver en IMPO

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Artículo 1

El Banco Central de la República creado por el artículo 196 de la Constitución se denominará "Banco Central del Uruguay", y es persona jurídica capaz de todos los derechos y obligaciones.

Artículo 2

Comuníquese, etc.