Ley 13.594
Denominación del Banco Central del Uruguay
Promulgación 06/07/1967Publicación 10/07/1967Ver en IMPO
Artículo 1
El Banco Central de la República creado por el artículo 196 de la Constitución se denominará "Banco Central del Uruguay", y es persona jurídica capaz de todos los derechos y obligaciones.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

